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24 abril 2020

Moratoria de alquiler de locales para Pymes y Autónomos

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor 23 de abril, se aprueban medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio y que afectan directamente a autónomos y pymes.

La regulación distingue si estamos ante arrendadores con más o menos de 10 viviendas.

En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma. Serán prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años,

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, hasta el 23 de mayo de 2020 se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario»

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de la renta, que habrá que reponer.

Los requisitos para acceder a la moratoria en el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo o por la pyme:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, para el caso de los autónomos. Para el caso de las pymes que no se superen los límites establecidos en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida o se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Por último recordar que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Os dejamos el link de la normativa: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15

Esperamos que esta información pueda resultar de utilidad y recordad que podéis llamarnos a Isiegas Abogados con cualquier duda sobre este u otros temas sin compromiso mediante un email clicando aquí.

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