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Sección Concursal – Segunda Oportunidad

La ley de la Segunda Oportunidad ofrece una salida legal a la crisis económica que imposibilita hacer frente a la deudas para poder volver a comenzar de nuevo, sin cargas y pudiendo acceder a financiación.

¿Por qué en Isiegas Abogados recomendamos elegir un abogado especializado?

Es imprescindible acudir a un abogado especializado puesto que solo un abogado experto en este tipo de asuntos podrá evaluar las circunstancias, encontrar la mejor solución –que quizá no sea acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad-, estudiar si alguna deuda esta prescrita, si existen cláusulas abusivas –tanto en créditos hipotecarios como deudas financieras-, o defender ante el acoso de un cobrador.

La Ley de la Segunda Oportunidad

(Ley 25/2015, del 28 de julio, del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y de otras medidas de orden social)

La Ley de la Segunda Oportunidad otorga una segunda oportunidad a particulares y a autónomos que de ninguna manera pueden afrontar sus deudas pendientes.

Tal y como su propia exposición de motivos indica su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Esta Ley, nacida a consecuencia de la crisis inmobiliaria que sufrió nuestro país, en la que muchos emprendedores vieron fracasados sus proyectos, recupera protagonismo en los tiempos del Coronavirus, en los que tanto empresarios, autónomos como asalariados o cualquier ciudadano ha visto cambiar la realidad de un día para otro, y a la vez se ha producido una disminución de sus ingresos, el cese de sus negocios o una situación de despido que hace imposible el abono de sus deudas.

Esta Ley modificó aspectos importantes de la Ley Concursal, permitiendo que muchas personas sobre endeudadas puedan renegociar algunos aspectos de sus deudas ante las entidades financieras. Para los casos que esa reestructuración no sea viable por sobreendeudamiento, esta Ley hace que se pueda empezar de cero.

“Ofrecemos una salida legal a la crisis económica que imposibilita hacer frente a la deudas para que vuelvas a comenzar de nuevo, sin cargas"

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Los requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.
  • Haber pagado: los créditos contra la masa, créditos privilegiados, y al menos un 25% de los créditos ordinarios.

El proceso se divide en tres fases:

FASE 1

Primero se verá la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores.

FASE 2

Si ello no es posible, en un concurso de acreedores, se liquidarán sus bienes para pagarles.

FASE 3

Tras haber liquidado el patrimonio para el pago de las deudas es cuando se le ofrece al deudor insolvente de buena fe, la exoneración de las deudas que han quedado pendientes.

Llámanos al 696 369 540, en Isiegas Abogados estamos a tu disposición

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