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6 abril 2020

Solicitar moratoria hipotecaria y no hipotecaria

Desde Isiegas Abogados os informamos que dada la situación de emergencia, van a ser muchas las personas que no puedan hacer frente a los gastos, hipotecas, préstamos… En aplicación del RDL 8/2020, modificado mediante el RDL 11/2020, se permite el aplazamiento de cuotas de préstamos hipotecarios y personales de las personas vulnerables.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Que el potencial beneficiario hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.
  2. Un nivel de renta de la Unidad Familiar inferior a 3 veces el IPREM, con adaptaciones según el número y situación de sus miembros (5 veces si el deudor tiene discapacidad, 4 veces si alguna persona con discapacidad forma parte de la unidad familiar). Además el límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo (o un 15% en familias monoparentales).
  3. Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  4. Que el esfuerzo de acceso a la vivienda (cuota hipotecaria/renta familiar) se haya incrementado en un 30%.

 

La solicitud de la moratoria puede hacerse hasta 15 días después del fin del Estado de alarma y en cambio la moratoria no hipotecaria hasta un mes después.

La solicitud debe ir acompañada de los documentos que se concretan en el art. 17 RDL 11/2020:

  • En el caso de desempleo se debe aportar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • En el caso de empresarios o autónomos: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la declaración de cese de actividad por el interesado.
  • Libro de familia y certificado de empadronamiento.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso.
  • Documentación sobre la titularidad de los bienes (nota simple y escrituras de compra y préstamo)
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos relativos a la falta de recursos económicos.

Es importante señalar que se establecen para quién falsee estos datos la sanción de una indemnización que “no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido”.

Esperamos que esta información pueda resultar de utilidad y recordad que podéis llamarnos a Isiegas Abogados con cualquier duda sobre este u otros temas sin compromiso ninguno al 976 218 220 o mediante un email clicando aquí.

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