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7 mayo 2020

Herramientas para la crisis financiera: Acuerdo extrajudicial de pagos

La situación de crisis financiera que está generando el Coronavirus hace que pueda ser interesante acudir a figuras como el Acuerdo Extrajudicial del Pagos. La Ley Concursal ofrece la posibilidad de iniciar un procedimiento, no judicial, para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

1.- ¿Quién puede acogerse?

El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones. La estimación inicial del pasivo no puede superar los cinco millones de euros.

También se pueden acoger cualesquiera personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se encuentren en estado de insolvencia.
  • En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
  • Dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

2.- Inicio del proceso y primeros efectos

Para iniciar el proceso hay que presentar una solicitud en Registro Mercantil con un inventario del patrimonio e ingresos, así como una lista de acreedores. A continuación se solicita la designación de un mediador. Admitida la solicitud se procederá a nombrar un mediador y se notificará al Juzgado, a la Agencia tributaria y a la Seguridad Social el inicio del expediente.

Alcanzado este punto:

  • El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
  • Desde la comunicación los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor.
  • No podrán anotarse respecto de los bienes del deudor embargos.
  • Los acreedores deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
  • Se suspenderá el devengo de intereses.
  • El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurran el plazo de 3 meses.

3.- Continuación del procedimiento

El mediador convoca al deudor y a los acreedores a una reunión en el plazo máximo de 2 meses y se les remite, con una antelación de 20 días a la fecha de la reunión, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  • Esperas por un plazo no superior a diez años.
  • Quitas.
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
  • La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  • La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

 

Los acreedores deberán acudir a la reunión o manifestar con anterioridad a la celebración de este si aprueba o se oponen a la propuesta.

Si se alcanzan las mayorías necesarias, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, rigiendo lo establecido en el acuerdo. Si no se alcanza el acuerdo se puede solicitar la declaración de concurso judicial.

Este mecanismo resulta de utilidad ya que mientras dure el proceso se paralizan los intereses y los embargos, se puede reducir la deuda y se dispone de más tiempo.

Esperamos que esta información pueda resultar de utilidad y recordad que podéis llamarnos a Isiegas Abogados con cualquier duda sobre este u otros temas sin compromiso ninguno al 696 36 95 40 o mediante un email clicando aquí.

 

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